LA LEY
¿Qué es un operador de vivienda turística?
La persona natural o jurídica que directamente o en calidad de tercero se dedica a la actividad económica de alojamiento en vivienda turística sometida o no a régimen de propiedad horizontal; siempre y cuando tenga bajo su administración dos o más inmuebles.

Operadores de viviendas turísticas tienen varios derechos y obligaciones estipulados por la ley.

Derechos de los Operadores de Viviendas Turísticas
Ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

Recibir un justo pago por los servicios prestados.

Compensación por la no presentación del turista.

Tener el reconocimiento profesional y protección del Estado.

Recibir una debida orientación por parte de los funcionarios de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción.

Obligaciones de los Operadores de Viviendas Turísticas
Inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Nacional de Turismo.

Ajustar su publicidad en precios, calidad y cobertura del servicio ofrecido y pactado.

Cumplir las normas que rigen la actividad turística.

Ejercer su actividad profesional dentro de las pautas de una sana competencia y lealtad para con el turista y los otros prestadores de servicios turísticos.

Cumplir con los servicios a los turistas respetando los términos ofrecidos y pactados.

Suministrar la información y documentación que le sean requeridas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Adoptar el Código de conducta establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para proteger a los menores de edad de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo establecido por la Ley 679 de 2001.

Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, contratar a sus expensas, con un tercero, la prestación del servicio incumplido (Artículos 63 y 64 Ley 300 de 1996).

Infracciones
Se sanciona a un operador de vivienda turística por las siguientes infracciones:

Presentar documentación falsa cuando se le solicite.

Utilizar publicidad engañosa que no se ajuste a sus servicios, calidad o cobertura.

Ofrecer información engañosa o errónea sobre el contrato, sus condiciones o sobre los derechos y obligaciones de los turistas.

Incumplir los servicios ofrecidos .

Incumplir las obligaciones frente las autoridades de turismo.

Infringir las normas que regulan la actividad turística.

Operar sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

¿Cuáles son las sanciones?
Amonestación escrita.

Multas hasta por un valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales ($10.300.000), que se destinarán al fondo de promoción turística. Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscritos en el registro nacional de turismo la multa será de 100 salarios mínimos legales mensuales ($51.500.000).

Suspensión hasta por 30 días calendario de la inscripción en el registro nacional de turismo.

Cancelación de la inscripción en el registro nacional de turismo que implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción.

Además de la responsabilidad civil que haya lugar por constituir objeto ilícito la prestación de servicios turísticos sin inscripción en el registro nacional de turismo, los prestadores de servicios turísticos no podrán obtener el registro hasta dentro de los 5 años siguientes